Conviene acoger con muchas reservas las afirmaciones
sobre la duración o gravedad de las penas del purgatorio. Las almas del Purgatorio... ¿interceden por nosotros? ¿pueden parecerse a los vivos? Si las almas del purgatorio pueden
interceder por nosotros. Formulamos la pregunta en torno a la debatida cuestión de si
podemos invocar a las almas del purgatorio para que ellas intercedan por
nosotros, alcanzándonos de Dios alguna gracia.Las opiniones están divididas entre los teólogos. Hay razones
fuertes por uno y otro lado; pero creemos que se puede llegar sin esfuerzo a un
término medio razonable. Vamos a exponer las razones opuestas y luego
precisaremos la solución que nos parece más probable.
Argumentos en contra
1. Es inútil invocarlas, puesto que no se enteran de nuestras
peticiones. Los bienaventurados del cielo ven reflejados en la esencia divina
todos nuestros deseos y peticiones, sobre todo los que tienen relación con
ellos mismos; pero las almas del purgatorio no gozan todavía de la visión beatífica.
Es inútil invocarlas [II–III, 83,4 ad 3].
2. Las almas del purgatorio, aunque son superiores a nosotros
en cuanto a que son impecables, son inferiores en cuanto a la situación penal
en que se encuentran. No están en estado de orar por nosotros, sino más bien de
que nosotros oremos por ellas [II–III, 83, II ad 3].
3. La oración litúrgica de la Iglesia es una oración perfecta, a la que
nada le falta. Ahora bien: jamás se hace en ella la menor invocación a las
almas del purgatorio para que nos ayuden con sus oraciones. Este silencio de la
Iglesia es muy aleccionador.
4. Se concibe muy bien la invocación de los santos que gozan ya de Dios y no experimentan necesidad alguna. Pero parece poco delicado pedir algo a quién está sufriendo y necesita más de nosotros que nosotros de él.
5. Nadie da lo que no tiene. Y como el fondo substancial de todas nuestras peticiones ha de ser la bienaventuranza eterna, mal nos la puede obtener quien no la posee todavía.
Argumentos a favor
1. Las almas del purgatorio están unidas a nosotros por los
vínculos de la caridad. Ahora bien: la caridad, como enseña Santo Tomás, es una
amistad que supone el intercambio de los propios bienes [II–III,23, I]. Luego,
si nosotros les ofrecemos nuestras oraciones, en justa reciprocidad caritativa
nos ayudarán ellas con las suyas. No olvidemos que conservan el recuerdo y el
amor de los seres queridos y se abrazan, además, en una caridad universal.
2. No importa que no conozcan nuestras peticiones
particulares. Saben muy bien que estamos llenos de necesidades y pueden pedir
al Señor que nos ayude, aunque ignoren concretamente en qué. Tampoco sabemos
nosotros si están o no en el purgatorio nuestros seres queridos y, sin embargo,
les enviamos sufragios por si lo hubieran menester. Aparte de que, como dice el
mismo Santo Tomás, pueden enterarse de lo que ocurre en la tierra por lo que
les digan los que van llegando al purgatorio, o el ángel de la guarda, o una
especial revelación de Dios [I,89,8 ad I].
3. Es cierto que por su estado penal están en situación
inferior a nosotros. Pero téngase en cuenta que la oración no se apoya en
derecho alguno sobre la justicia de Dios, sino en la pura misericordia y
liberalidad divina. De lo contrario, habría que decir que los pecadores no
pueden impetrar nada de la misericordia de Dios –lo que sería una herejía–, ya
que su situación es muy inferior a la de las almas del purgatorio, que al fin y
al cabo están en gracia y amistad con Dios y tienen asegurada su salvación
eterna. Por otra parte, la magnitud de sus sufrimientos no les impide el libre
uso de sus facultades psicológicas, ya que el embotamiento de la mente, que en
este mundo suele producir el dolor demasiado intenso, procede de la facultad
orgánica al servicio de la inteligencia. Las penas del purgatorio, aunque
intensísimas, son de orden estrictamente espiritual.
4. El dogma de la comunión de los santos proporciona otro argumento muy
fuerte. Hay una influencia mutua y como una especie de flujo y de reflujo entre
las tres regiones de la Iglesia de Cristo: triunfante, purgante y militante.
Ahora bien: ¿en qué puede consistir esa influencia de la purgante sobre la
militante sino en las oraciones que esas santas almas ofrezcan a Dios por
nosotros? Esta ley es universal, y los lazos de la caridad que unen al
purgatorio con la tierra caen bajo esta ley.
5. Es cierto, en fin, que la Iglesia nunca invoca en su
liturgia a las almas del purgatorio. Pero sabe que la costumbre de invocarlas
está extendidísima en todo el pueblo cristiano y nunca la ha prohibido ni
desaconsejado. Más aún: existe una oración dirigida a las almas del purgatorio
que fue indulgenciada por León XIII (14 de diciembre de 1889). En ella se pide
a las almas que intercedan ante Dios “por el Papa, la exaltación de la santa
madre Iglesia y la paz de las naciones”.
Solución más
probable
Como se ve, los argumentos son fuertes por uno y otro lado.
Teniendo en cuenta la parte de razón que tengan ambas opiniones y la práctica
casi universal de los fieles de invocar en sus necesidades a las almas del
purgatorio, nos parece que puede concluirse razonablemente lo siguiente: no hay
inconveniente en invocar a las almas del purgatorio en nuestras necesidades;
pero teniendo a nuestra disposición la poderosa intercesión de la Santísima
Virgen y de los santos del cielo –muy superior en todo caso a la de las almas
del purgatorio– y siendo poco delicado pedir una limosna al que en cierto
sentido la necesita más que nosotros, hemos de preferir ofrecerles
desinteresada y espléndidamente nuestros sufragios sin pedirles nada en
retorno. Ya se encargarán ellas solas, a impulsos de la caridad y de la
gratitud, de interceder por nosotros en la máxima medida en que puedan hacerlo
ahora en el purgatorio y más tarde en el cielo.
Si las almas del purgatorio pueden aparecerse a los vivos
Naturalmente hablando, las almas del purgatorio están
desconectadas de la tierra, y sólo por una intervención divina de tipo
milagroso y con alguna finalidad honesta –escarmiento de los vivos, petición de
sufragios, etc.– podría producirse su aparición ante nosotros. Su posibilidad no puede ponerse en duda. Naturalmente no pueden ponerse
en contacto con nosotros, no sólo porque están desconectadas de las cosas de la
tierra, sino porque nadie puede ver sin ojos, ni escuchar sin oídos, ni sentir
sin sentidos. Pero Dios puede muy bien concederles el poder de hacerse visibles
a nuestros ojos, ya sea uniéndose momentáneamente a un cuerpo que las
represente, o por medio de un ángel que desempeñe su papel acaso ignorándolo la
misma alma [I, 89, 8 ad 2; III, 3 y 4]. En la mayoría de los casos, la
aparición, aun siendo verdadera y milagrosa, no se realizará sino en la
apreciación subjetiva del que la recibe (v.gr., por una inmutación milagrosa de
sus ojos o de su imaginación).
“Ciertas vidas de santos están llenas de relatos maravillosos concernientes a apariciones de almas del purgatorio … El teólogo nada tiene que decir sobre el hecho de tales apariciones; corresponde al historiador el deber de pasarlos por la criba de la crítica histórica para ver lo que puede ser retenido razonablemente. Una sola norma directa puede dar aquí el teólogo: la aparición de un alma del purgatorio, siendo como es un verdadero milagro, no suele producirse sino muy raras veces. Un buen número de relatos deberían, pues, ser tenidos por sospechosos.
En cuanto a su interpretación, Cayetano recuerda sabiamente que la
enseñanza de la Iglesia no se apoya jamás en revelaciones privadas, cualquiera
que sea su autenticidad. Este es el caso de recordar la recomendación de San
Pablo: Aunque nosotros o un ángel del cielo os anunciase otro Evangelio
distinto del que os hemos anunciado, sea anatema. (Gál 1,8). Las visiones y revelaciones
privadas no pueden completar, ni siquiera explicar, el depósito de la fe. La
razón es porque no puede haber en ellas certeza absoluta de su origen divino ni
de la verdad de su contenido. Sólo la Iglesia está encargada por Jesucristo de
interpretar y proponer auténticamente la revelación, y se trata aquí únicamente
de la revelación pública. Por lo mismo, la aprobación o la recomendación
concedida por la Santa Sede a algunas revelaciones privadas no significan en
modo alguno que la Iglesia garantice su origen divino o que su contenido es
verdadero, sino únicamente que, interpretadas razonablemente, no contienen nada
contra la fe y pueden incluso contribuir a la edificación de los fieles. Sería,
pues, completamente inadmisible que estas revelaciones privadas fueran
presentadas en el mismo plano que el Evangelio, ya sea para completarlo o ya
para explicarle.
Tales apariciones o revelaciones las tiene la Iglesia:
a) Como posibles, puesto que no las rechaza a priori cuando hay lugar a someterlas a su juicio.
b) Como reales en ciertos casos, puesto que ha autorizado e incluso aprobado muchas de ellas, sea por sentencias permisivas o laudatorias, sea por la canonización de los santos a quienes habían sido hechas, sea por la aprobación o el establecimiento de fiestas litúrgicas basadas en ellas.
c) Como relativamente raras, porque siempre las somete a examen, si no con una positiva desconfianza, al menos con extrema circunspección.
d) Como necesariamente subordinadas a la revelación pública y hasta como justificables por la teología, que es siempre llamada a juzgarlas a la luz de la fe católica.
e) Por extrañas al depósito de revelación general y universalmente obligatoria, puesto que nunca considera como herejes a los que rehúsan admitirlas, aunque en eso puedan ser a veces imprudentes y temerarios.
Por aquí se ve cuánta circunspección se impone cuando se trata de acoger
revelaciones privadas tocantes al purgatorio… Santa Brígida y Santa Matilde han
suministrado algunos datos interesantes; pero las revelaciones privadas que
pueden acogerse con más favor son las de Santa Catalina de Génova en su Tratado
al Purgatorio, que recibió en 1666 la aprobación de la Universidad de París…
Fuera de este pequeño tratado, que ha recibido una especie de pasaporte de la
Iglesia, apenas se conocen revelaciones privadas sobre el purgatorio que puedan
ser de alguna utilidad en teología.
Es preciso, pues, acoger con muchas reservas las afirmaciones
aportadas por las revelaciones privadas (o que pretenden serlo) sobre la duración
o gravedad de las penas del purgatorio. No teniendo la Iglesia ninguna
enseñanza firme sobre estos dos puntos, conviene permanecer prudentes como
ella” [Michel, Purgatoire: DTC 13,1314–1315].
Y si esto hay que decir de las apariciones y revelaciones
privadas que en nada ofenden al dogma o a la moral católica, júzguese lo que
habrá que pensar de las pretendidas “materializaciones” de los espíritus de los
difuntos en las sesiones espiritistas, en las que el fraude más burdo y los
errores más crasos se unen a la ignorancia y credulidad estúpida de los que se
dejan embaucar por esas gentes desaprensivas para ponerse en
"contacto" con los seres del más allá.
Tomado del libro "Teología de la Salvación", del P. Antonio Royo Marín, OP
Enviado por Oscar Alonso Sánchez Hernández, Colombia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario