¿Se
puede comulgar si has cometido pecados veniales?
San Pablo expresó con
contundencia que no todos están en condiciones de recibir la Comunión:
Examínese, por tanto, cada uno a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del
cáliz, porque el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia
condenación (I Cor 11, 28-29). Estas palabras ponen de relieve la gravedad del
asunto, pero no proporcionan un criterio claro de cuándo uno es digno y cuándo
no. Por eso, como tantas otras, esta cuestión también fue sometida a debate.
Da la impresión, sin embargo, que los destinatarios de la carta –los corintios-
ya tenían alguna idea al respecto. Es pues importante ver las fuentes conocidas
de la vida de la Iglesia primitiva. A finales del siglo I o principios del II
se escribió la llamada Didache (o “Doctrina de los Doce Apóstoles”), en la que
se habla bastante de la Eucaristía. Tras señalar que el sacramento es solo para
los bautizados, añade la siguiente frase: Quien sea santo, acceda; quien lo sea
menos, haga penitencia. Aunque necesite una ulterior precisión, sigue siendo un
criterio válido, a la luz del cual se entiende lo que está establecido. Se podría objetar, y con
razón, ¿pero ¿quién puede decir que es santo? Libre de todo pecado, nadie. Por
eso el acercamiento a la Comunión debe ser penitencial, para purificarnos
cuanto podamos. Lo propio es recibir la
comunión cuando ya hay una comunión del alma con el Señor.
Ahora bien, hay diversas
situaciones, como también hay distintos tipos de pecados. El pecado mortal
rompe del todo esa comunión, y en este caso la penitencia requerida pasa por la
recepción del sacramento de la Penitencia como condición previa. Por eso
establece el Código de Derecho Canónico que quien tenga conciencia de hallarse
en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir
antes a la confesión sacramental (c. 916) (las excepciones se refieren a
necesidades sin posibilidad de recibirlo, en cuyo caso debe haber un acto de
contrición perfecta y el propósito de confesarse cuanto antes: o sea, en todo
caso se recibe en gracia de Dios, aunque no haya más remedio que posponer la
confesión).
Una aclaración al
respecto puede ser pertinente: no hay penitencia verdadera ni confesión válida
sin propósito de enmienda; es lógico, en caso contrario sería una pantomima.
Esto sirve para entender por qué no pueden acceder a la Comunión personas que
están y quieren seguir estando en una situación habitual de pecado. Queda el pecado venial. Nadie
escapa de cometer alguno, y pretender estar libre de todo pecado venial resulta
presuntuoso. En la historia de la Iglesia existió un puritanismo católico,
llamado jansenismo (lo creó un tal Cornelius Jansen), que en este sentido
restringía mucho la comunión. Fue rechazado por la Iglesia, pero dejó sentir su
influencia, hasta que el Papa San Pío X borró sus vestigios hace un siglo. Con
razón: no va por ahí la penitencia requerida.
En estos casos –cuando se está en
gracia- la penitencia es la interior, la cual se incluye en la liturgia. El
pecado venial no impide la Comunión –al contrario, es alimento interior que da
fuerzas para combatirlo-, pero, a la vez, para participar dignamente en los
sagrados misterios…
Comencemos por reconocer nuestros pecados. Palabras
familiares para quien asiste a Misa, que van seguidas por un acto de contrición
de lo más completo. Luego, la preparación inmediata nos recuerda que vamos a
comulgar como invitados y que no somos dignos de recibirle; en cierto modo,
también son palabras de contrición. Es interesante comprobar que, en la
celebración de la Comunión fuera de la Santa Misa, la liturgia es mucho más
breve, pero incluye estas dos partes penitenciales, las mismas.
En
resumen. Para comulgar, hay que estar en gracia de Dios. Aún estándolo, nunca
somos dignos del todo de recibir al Señor. Eso no es obstáculo para comulgar,
pero la dignidad del Sacramento postula que procuremos hacernos lo mas digno posible.catholic.net
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