Enfermedad,
cuidado de personas, trabajos especiales, ... Los católicos deben celebrar
la misa los domingos y ciertos festivos importantes del año. Sin embargo, en
ocasiones están dispensados del cumplimiento del precepto. Esta dispensa mejor solicitarla,
al menos al párroco, que darla por supuesto. “Quedando
a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa
justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede
conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de
fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas;” (Canon
1245).
“Los
fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no
ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad,
el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que
deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave” (Catecismo,
2181).
Respecto a la “obligación” de descansar, también con la debida
dispensa, pueden trabajar legítimamente los domingos y fiestas de precepto
quienes, a conciencia, tienen que realizar servicios esenciales para la
comunidad (policías, bomberos, médicos, enfermeros, personal de vigilancia,
servicios públicos de transporte, etc.), y aquellos cuyos trabajos están en
función del descanso de los demás (centros comerciales,
recreativos, deportivos, culturales (museos), restaurantes, etc.).
Así también
quienes, en las zonas rurales, tienen que hacer trabajos agrícolas durante unas
pocas semanas, por ejemplo, la siembra o la cosecha, etc. en épocas en que no
se puede prescindir del trabajo ni siquiera un día.
La Iglesia facilita el
cumplimiento
1. La
obligación de oír misa se cumple yendo a misa la víspera:
“Cumple el precepto de participar en la Misa
quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día
anterior por la tarde” (Canon 1248, 1).
Para
quienes viven en un lugar en el que no se celebra la misa: “Cuando falta el ministro sagrado u otra causa
grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se
recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra,
si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a
lo prescrito por el Obispo diocesano, o
permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o,
si es oportuno, en grupos familiares” (Canon 1248, 2).
3. Los fieles que tengan que trabajar los domingos
y días de fiesta deberían tener otro día de descanso durante la semana y ese
día dedicarse a dar culto a Dios, aunque en ese caso la asistencia a
misa no es obligatoria.
Es decir, los
fieles que están legítimamente impedidos y/o dispensados no tienen obligación
de oír misa, aunque se recomienda
vivamente que estos fieles vayan a misa otro día de la semana. Es
una recomendación, no un precepto, pero se mantiene la obligación de dar culto
a Dios.
Muchas veces los obispos dispensan del precepto de oír misa
en las fiestas de precepto cuando no son fiestas civiles.
Para
saber si una determinada fiesta o solemnidad es de precepto en su país, una
opción fácil, segura y práctica es consultar al propio párroco.
La dispensa
que concede la autoridad eclesiástica es sólo para un día concreto en que, por
motivo de algún turno laboral, realmente es imposible ir a misa.
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