La noción de matrimonio igualitario lleva consigo la idea de que exista el matrimonio no igualitario
No parece fácil
indicar en qué momento y con qué sentido empezó a circular la expresión “matrimonio igualitario” (o paritario), usada con frecuencia en debates sobre
leyes acerca del matrimonio. Seguramente tampoco será fácil establecer si tal
expresión tiene un significado condividido o si se usa con diversos
significados.
Lo que sí resulta posible es afirmar que la noción de “matrimonio igualitario” lleva consigo la
idea de que exista el “matrimonio no igualitario” o “matrimonio igualitario” o
“matrimonio desigual”. También sobre estas nociones podrá haber
diversos sentidos y significados.
Pensemos en un modo de entender el “matrimonio igualitario” como una expresión usada para
defender el acceso a un pacto o acuerdo entre dos personas del mismo sexo con
derechos iguales a tal pacto o acuerdo entre dos personas de sexo diferente.
Entender
así el “matrimonio igualitario” implicará que el “matrimonio desigual” (o no
igualitario) sería aquel que no permita acceder al mismo a las personas del
mismo sexo. O también se podría entender como “matrimonio desigual” a aquel
que se diese solamente entre personas del sexo complementario, diferente del
otro matrimonio (el igualitario).
En realidad, el espectro de posibilidades podría alargarse enormemente,
sobre todo desde el presupuesto que gira alrededor de estas expresiones: la
idea de que hay leyes sobre el matrimonio justas, y otras injustas. Entonces el uso del término “igualitario” connotaría la idea de afinidad a
lo justo, por lo que el término “no igualitario”, “no paritario” o “desigual”
estaría asociado a lo injusto.
De este modo, los
debates sobre el matrimonio que adoptan esta terminología colocarían a unos en
cierta ventaja (los “igualitarios” serían los promotores de la igualdad y los
derechos para todos) y a otros en cierta desventaja (los “no igualitarios”
estarían defendiendo la desigualdad y la privación de derechos para algunos).
Además, estas
expresiones orientan el debate desde la perspectiva de los deseos individuales,
pero con ciertas exclusiones, como cuando se habla siempre de “pareja” y se
dejan a un lado otros deseos, como el de aquellos que preferirían formas
matrimoniales abiertas a otras preferencias, por ejemplo, la bigamia,
la poligamia, la poliandria y otras posibles (y reales en algunas culturas)
formas de relaciones interpersonales consideradas como matrimonio.
Ayudaría, para que el panorama sea más claro, preguntar a quienes usan
la expresión “matrimonio igualitario” (o expresiones afines), si con ella
defienden sólo la opción de un pacto matrimonial abierto a dos personas del
mismo sexo o de sexos diferentes, o si desearían incluir otros números y
figuras según los deseos de las personas.
Si lo que se busca al
defender el “matrimonio igualitario” es secundar los deseos de las personas,
sin fijarse en el criterio “tradicional” que considera contrayentes a quienes
están abiertos a relaciones potencialmente fecundas gracias a la
complementariedad sexual, entonces, ¿bastaría cualquier deseo para abrirse a otros tipos de
uniones?
Las
preguntas pueden ser muchas. Lo que resulta claro es que las discusiones sobre
el matrimonio implican modos de concebir la vida, la familia, la justicia, el
valor de los deseos individuales, que tienen consecuencias profundas en toda la
sociedad, y que pueden llevar a paradojas como las de considerar igualitaria una ley que
permite la unión entre dos personas del mismo sexo según sus deseos, mientras
se considerarían como “no igualitarias” otros tipos de uniones que también son
objeto de deseo de algunas personas.
Más
allá de estas paradojas, ¿no sería oportuno
reconocer que ciertas instituciones sociales no surgen simplemente según los
deseos totalmente libres de los individuos, sino que en el ámbito matrimonial
existe una base biológica y antropológica que explica la complementariedad y la
apertura a la fecundidad, y que apunta a reconocer en el matrimonio entre un
hombre y una mujer la expresión más genuina de dicha complementariedad?
Por: Fernando Pascual, L.C.
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