Participación en la santa Misa
La participación en la celebración común de la
eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y fidelidad a Cristo y a
su Iglesia.
¿Es pecado faltar a
Misa el domingo?
La respuesta a esta
pregunta podría ser muy corta
Sí, faltar a Misa
–sin un motivo serio que lo justifique– es pecado grave.
¿Y por qué faltar a Misa el domingo es un pecado?
Porque dejando de asistir dejamos de cumplir voluntariamente
una obligación grave que tenemos. Y el incumplimiento de un deber grave, es una
falta grave. Por eso el punto de partida de esta cuestión es la consideración
de la ley de la Iglesia que manda participar en la Misa los domingos y días
festivos.
La gravedad de los pecados no se mide por cuánto mal hace a otros, sino
por la ofensa que representa a Dios. Por eso, por ejemplo, la blasfemia es un
pecado grave, aunque ninguna otra persona la escuche. Por otro lado, quien
falta a Misa el domingo se hace daño a sí mismo y a la Comunidad eclesial a la
que pertenece. La falta de Dios es una carencia peligrosa: hace daño al alma.
¿Cuáles son las obligaciones del católico?
Los católicos, además de los Diez Mandamientos que resumen la
ley natural y que son válidos para todos los hombres –no sólo para los
cristianos-, tenemos otras obligaciones específicas por serlo: son los cinco
Mandamientos de la Iglesia. Se trata de algunos deberes que regulan y encauzan
la forma concreta de ser católicos: cómo nosotros amamos a Dios y le rendimos
culto en la Iglesia. Entre ellos se encuentra la obligación de participar en la
Santa Misa los domingos y fiestas de precepto. Es una de las obligaciones más
básicas de los católicos. Sorprendentemente algunos católicos desconocen sus
obligaciones. Y otros no acaban de creerse que existan verdaderos deberes que
los obliguen. Piensan que por ser el amor la máxima ley cristiana, todo tendría
que ser amor espontáneo, sin obligaciones. Pero esto no es así, ya que el amor
es muy exigente: cuánto más amor, más exigencia de manifestarlo y de evitar
todo lo que lo ofenda.
Es importante distinguir los consejos y las leyes. Una cosa son las
recomendaciones de cosas buenas que nos dan para ayudarnos a ser mejores:
“procura ayudar a los demás”, “trata de rezar el Rosario”, etc. En este caso
haremos lo que nos parezca oportuno, pero sin estar obligados en conciencia a
seguir dichos consejos. Obviamente no pecamos, si decidimos no seguir un
consejo.
Entonces, ¿el incumplimiento de las leyes es pecado?
Tenemos que distinguir entre la ley divina –que viene
directamente de Dios- y la ley eclesiástica dictada por la Iglesia para
concretar modos de servir y honrar a Dios.
La ley divina regula cuestiones esenciales de la vida, por lo
que no admite excepciones: su incumplimiento siempre es malo, no puede no ser
pecado. Es el caso de los Diez Mandamientos.
En cambio, la ley eclesiástica trata de unas concreciones
mínimas de la Iglesia para ayudarnos a vivir la vida cristiana y no tiene intención
de obligar cuando existe una grave dificultad para cumplirla. Por esto la ley
eclesiástica no me obliga cuando su cumplimiento me representa una incomodidad
grave: si un domingo estoy enfermo o tengo otra dificultad que me lo hace muy
difícil no tengo obligación de ir a Misa. Pero en situaciones normales obliga
de tal manera que su incumplimiento es pecado. Porque el desprecio de la ley de
la Iglesia no puede ser bueno. Y no darle importancia, dejar voluntariamente de
cumplirla, sin motivo, supone de hecho un desprecio. Como no es una cuestión de opiniones, sino de lo establecido por la
Iglesia, que es quien ha establecido las leyes eclesiásticas.
Los Mandamientos De La Iglesia.
2041 Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en esta línea
de una vida moral ligada a la vida litúrgica y que se alimenta de ella. El carácter obligatorio de
estas leyes positivas promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin
garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en
el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del prójimo.
Los mandamientos
más generales de la santa Madre Iglesia son cinco:
2042 El primer mandamiento (oír misa entera y los domingos y demás
fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles") exige a los fieles
que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las
fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la
Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la
celebración eucarística, y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que
puedan impedir esa santificación de estos días (cf CIC can. 1246-1248; CCEO, can. 880, § 3; 881, §§ 1. 2. 4).
El segundo mandamiento ("confesar
los pecados mortales al menos una vez al año") asegura la preparación
para la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación,
que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989;
CCEO can.719).
El tercer mandamiento ("recibir el sacramento de la
Eucaristía al menos por Pascua") garantiza un mínimo en la recepción del
Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y
centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708. 881, § 3).
2043 El cuarto mandamiento (abstenerse de comer carne y
ayunar en los días establecidos por la Iglesia) asegura los tiempos de ascesis
y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el
dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can.
1249-51; CCEO can. 882).
El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades de la Iglesia) enuncia
que los fieles están además obligados a ayudar, cada uno según su posibilidad,
a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222; CCEO, can. 25. Las
Conferencias Episcopales pueden además establecer otros preceptos eclesiásticos
para el propio territorio. Cf CIC, can. 455).
Y en concreto, sobre la Misa dominical, señala:
2177 La celebración dominical del Día y de la Eucaristía del
Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la Iglesia. "El domingo
en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de
observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto" (CIC,
can. 1246,1).
"Igualmente deben observarse los días de Navidad,
Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de
Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y
Pablo y, finalmente, todos los Santos" (CIC, can. 1246,1).
2178 Esta práctica de la asamblea cristiana se remonta a los
comienzos de la edad apostólica (cf Hch 2,42-46; 1 Co 11,17). La carta a los hebreos
dice: "no abandonéis vuestra asamblea, como algunos acostumbran hacerlo,
antes bien, animaos mutuamente" (Hb 10,25).
La tradición conserva el recuerdo de una exhortación siempre actual:
"Venir temprano a la Iglesia, acercarse al Señor y confesar sus pecados,
arrepentirse en la oración...Asistir a la sagrada y divina liturgia, acabar su
oración y no marchar antes de la despedida...Lo hemos dicho con frecuencia:
este día os es dado para la oración y el descanso. Es el día que ha hecho el
Señor. En él exultamos y nos gozamos (Autor
anónimo, serm. dom.).
2180 El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley
del Señor: "El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen
obligación de participar en la Misa" (CIC, can. 1247). "Cumple el
precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se
celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por
la tarde" (CIC, can. 1248,1)
2181 La eucaristía del Domingo fundamenta
y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a
participar en la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados
por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o
dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente
faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
2182 La participación en la celebración común de la
eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y
a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad.
Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se
reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
2183 "Cuando falta el ministro sagrado u otra causa
grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se
recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si
ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo
prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo
conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno, en grupos de familias"
(CIC, can. 1248,2).
Como se ve el Catecismo no deja lugar a dudas. Todo lo que se sale de esto, será una opinión al margen de lo establecido por la Iglesia.
Por: P. Eduardo María
Volpacchio
No hay comentarios.:
Publicar un comentario