Caso sobre la validez de un matrimonio con un
divorciado.
Escribo esta por
el motivo que una prima desea saber acerca de un matrimonio con una persona
divorciada. Gracias por esta grandísima ayuda.
Su pregunta requeriría algunas precisiones para poder contestar acertadamente. Le contesto aproximadamente:
Su pregunta requeriría algunas precisiones para poder contestar acertadamente. Le contesto aproximadamente:
1) Si la persona estaba casada por la Iglesia, el divorcio
civil no anula o deshace dicho matrimonio por lo cual tal persona está
inhabilitada para poder contraer nuevas nupcias. Se trata de un impedimento
para el nuevo matrimonio.
Sólo una declaración de nulidad por parte de la
autoridad eclesiástica competente puede permitir un nuevo matrimonio (o sea,
una declaración de que el matrimonio anterior fue nulo: no existió). Sobre esto
puede leer lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica número. 2382–2386.
2) Si la persona estaba sólo casada por el civil y se
divorció civilmente, estamos ante un caso distinto. El matrimonio civil, cuando
una de las dos personas es católica no es matrimonio válido (salvo cuando el
Obispo ha autorizado para que la ceremonia civil supla por la eclesiástica);
por tanto, no hay verdadero matrimonio.
Cuando la autoridad eclesiástica juzga
que no hay compromisos humanos a los que la persona divorciada debería atender en
razón de justicia (hijos del anterior matrimonio; esposa abandonada
injustamente, etc.) puede autorizar el matrimonio canónico de esa persona con
otra soltera o en iguales condiciones.
Por: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E.
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